El derecho humano a la verdad
Lecciones de las experiencias latinoamericanas de relato de la verdad1
Juan E. MÉndez
INTRODUCCIÓN
¿Los mecanismos oficiales de relato de la verdad contribuyen a la construcción de una paz sustentable? Sea la respuesta afirmativa o negativa, ¿por qué lo hacen? ¿Cómo lo sabemos? Es difícil proponer una respuesta de conjunto a estas preguntas. En primer lugar, parece peligroso generalizar, dado que las sociedades se enfrentan a su pasado de la manera que consideran más apropiada a su situación específica. Algunas pueden decidir ocultar ese pasado, o al menos abstenerse de todo intento de revelarlo y discutirlo (como hicieron Camboya y Mozambique y, antes, Uruguay). Aun en esos casos, sin embargo, debería ser posible comprobar si la política en vigencia contribuyó o no a la paz, y cuáles fueron los costos. Otra dificultad se relaciona con el momento en que emprendemos el análisis: ¿es posible explorar las contribuciones a la paz cuando muchas de las iniciativas de relato de la verdad aún están en pleno desarrollo? ¿Cuánto tiempo debe pasar antes de poder hacer una evaluación adecuada de esas contribuciones? Sean o no esenciales para la paz, las iniciativas de relato de la verdad se convierten con rapidez en un elemento habitual de los procesos de paz y las transiciones de la dictadura a la democracia en muchas partes del mundo. Por esa razón, tal vez la pregunta deba formularse de otra manera: ¿cuál es, en interés de la paz, el mejor método de descubrimiento y revelación de la verdad sobre el pasado reciente?
Este artículo explora las experiencias oficiales de relato de la verdad en América Latina y sus aportes a la paz social luego de un período de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos. También se refiere a desarrollos recientes en materia de derecho internacional, motivados por las experiencias relacionadas con la paz y la justicia, y examina algunos principios emergentes en ese campo del derecho y sus posibles efectos restrictivos sobre la capacidad estatal de decidir revelar o no la verdad. El autor espera que este trabajo contribuya a una mejor comprensión del papel de la verdad en la resolución de conflictos. Sin embargo, es necesario hacer una advertencia inicial. Los conflictos que dieron origen a graves violaciones de los derechos humanos en América Latina no tuvieron en líneas generales una naturaleza preponderantemente étnica (con la notable excepción de la guerra contra la población indígena de Guatemala). Como consecuencia (y otra vez debe exceptuarse a Guatemala), los mecanismos de relato de la verdad comentados más adelante no tomaron directamente la etnicidad como un factor actuante en las violaciones de los derechos humanos.2 No les incumbía proponer recomendaciones para superar el racismo y la confrontación étnica como un medio de alcanzar una paz duradera. La posible aplicación, mutatis mutandis, de las experiencias latinoamericanas sin componentes étnicos a la resolución de conflictos más claramente relacionados con la etnicidad supera el objetivo de este trabajo.
EL DERECHO A LA VERDAD COMO UN PRINCIPIO EMERGENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Como resultado de las luchas contra la impunidad, el derecho internacional muestra en este campo un acelerado desarrollo gracias a la aparición de nuevas reglas denominadas “principios emergentes” que, con pocas excepciones, reciben ese nombre porque no se encuentran en la letra de la ley de los instrumentos vinculados con los derechos humanos sino, antes bien, en interpretaciones autorizadas de normas vinculantes en otros terrenos.3 Puede haber alguna discusión en cuanto a la solidez del “arraigo” de estos principios emergentes en el derecho internacional. Sin embargo, parece haber por otra parte una notable unanimidad de opinión entre especialistas e instituciones en lo concerniente a su existencia, con pocas o ninguna manifestación en contrario.4
Esos principios emergentes se aplican a crímenes contra los derechos humanos de naturaleza particularmente grave, como las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones y las torturas, cuando se producen como parte de un plan deliberado, sistemático o extendido. En esas circunstancias, las violaciones de los derechos humanos adquieren el estatus de crímenes contra la humanidad. Por su naturaleza misma, estos crímenes suelen ser cometidos por los gobiernos, pero también pueden perpetrarlos grupos insurgentes u otros que ejercen un alto grado de autoridad de facto. Cuando se cometen en el transcurso de un conflicto bélico, estos actos (y toda otra serie de acciones igualmente condenables) son crímenes de guerra o transgresiones graves de las leyes de la guerra. Vale la pena señalar que un crimen de guerra aislado genera la obligación de perseguir y castigar, mientras que un único acto de tortura en una situación no conflictiva es insuficiente para motivar esa obligación. Cuando se cometen crímenes de guerra o contra la humanidad con la intención de destruir, en todo o en parte, una comunidad étnica, religiosa o nacional, esos actos constituyen un genocidio.5 El genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad dan origen a una obligación de parte del estado involucrado, e igualmente de la comunidad internacional. Esta última obligación puede cumplirse mediante la creación de una corte penal internacional, pero también si se permite que los tribunales de otros estados ejerzan el principio de la jurisdicción universal.
Cuando se aplican al estado donde ocurrieron los hechos, estas obligaciones afirmativas incluyen, en primerísimo lugar, el deber de investigar, perseguir y castigar. Esta obligación de parte del estado es un derecho a la justicia cuando se la considera desde la perspectiva de las víctimas y sus familias. En segundo lugar, existe la obligación de revelar a las víctimas y la sociedad todo lo que pueda saberse con certeza sobre las circunstancias del crimen, incluyendo la identidad de los perpetradores e instigadores. Esta obligación se denomina derecho a la verdad. Tercero, el estado está obligado a ofrecer a las víctimas o sus familiares algún tipo de reparación que no debe limitarse a una compensación monetaria. Por último, sean o no castigados los perpetradores, el estado tiene el deber de excluir de las filas de las fuerzas de seguridad a los agentes cuya participación en esos crímenes es conocida. Las cuatro obligaciones son independientes entre sí y deben cumplirse de buena fe. Cabe concluir que si una de ellas es imposible de ejecutar (a causa, por ejemplo, de una ley de Amnistía imperfecta), el estado debe, no obstante, consagrar sus mayores esfuerzos al cumplimiento de las otras tres.
Con respecto al derecho a la verdad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han emitido una serie de fallos importantes. La Corte ha dicho lo siguiente:
El deber de investigar hechos de este tipo persiste mientras exista incertidumbre acerca del destino de la persona que ha desaparecido. Aun en el caso hipotético de que las personas individualmente responsables de crímenes de esta índole no puedan recibir en determinadas circunstancias un castigo legal, el estado está obligado a utilizar los medios a su disposición para informar a los familiares de la suerte corrida por las víctimas y, si éstas han sido asesinadas, de la ubicación de sus restos.6
En el mismo sentido, la Comisión planteó con anterioridad que
toda la sociedad tiene el derecho inalienable de saber la verdad de lo ocurrido, así como los motivos y las circunstancias en las cuales esos crímenes aborrecibles fueron cometidos, a fin de evitar una reiteración de estos hechos en el futuro. Al mismo tiempo, nada puede impedir a los familiares de las víctimas conocer lo sucedido a sus parientes más cercanos.7
De acuerdo con el precedente del caso Velásquez, la Comisión Interamericana emitió dictámenes adicionales sobre el derecho a la verdad cuando se le solicitó un análisis de la compatibilidad de las leyes contra la impunidad con la Convención Americana de Derechos Humanos en el contexto de una querella. Por entonces, la Comisión recomendó al gobierno argentino la adopción “de las medidas necesarias para esclarecer los hechos e identificar a los responsables de las violaciones de los derechos humanos ocurridas durante la pasada dictadura militar”.8
Recientemente, en un nuevo y notable avance de su jurisprudencia sobre el tema, la CIDH ha dicho:
El ocultamiento continuo de la verdad sobre el destino de una persona desaparecida es una forma de tratamiento cruel, inhumano y degradante para los familiares más cercanos. El derecho a la verdad ha tenido un desarrollo suficiente en el derecho internacional de los derechos humanos y, como esta corte ha declarado con anterioridad, el derecho de los familiares de las víctimas a conocer lo ocurrido a éstas y, de corresponder, la ubicación de los restos, constituye una medida reparatoria que el estado debe satisfacer en beneficio de los familiares y de la sociedad en su conjunto.
En este aspecto, la Corte estima que la entrega (a las familias) de los restos mortales de los detenidos desaparecidos es un acto de justicia y reparación en y por sí mismo. El conocimiento del paradero de los desaparecidos es un acto de justicia y, a la vez, una forma de reparación, porque permite reconocer la dignidad de las víctimas, dado que los restos de una persona merecen el tratamiento respetuoso de sus familiares y éstos deben poder darles adecuada sepultura.9
Las Naciones Unidas (ONU) adoptaron gradualmente esos principios cuando se las convocó para propiciar las negociaciones de paz con el objeto de poner fin a un conflicto armado, y también al intervenir en etapas previas para supervisar el acatamiento a las medidas de construcción de confianza apuntadas al mismo objetivo. En ese sentido, se ha desarrollado una verdadera “doctrina” que insiste en atribuir un lugar destacado a los derechos humanos en la resolución de conflictos y la reconstrucción posterior a ellos. Sin lugar a dudas, los principales promotores de su adopción son los diestros y expertos negociadores de los departamentos político y de derechos humanos de la ONU. Estos negociadores advirtieron que el respeto por los principios de los derechos humanos contribuye al establecimiento de una paz duradera. En no escasa medida, sin embargo, sus iniciativas buscaron apoyo moral y legal en los principios en pleno desarrollo del derecho internacional, encarnados en los precedentes antes mencionados. Uno de los primeros ejemplos latinoamericanos de mecanismo auspiciado por la ONU es la Comisión de la Verdad de El Salvador, surgida en el transcurso del proceso de paz finalmente exitoso de ese país. Más adelante, la ONU también apoyó y organizó una similar Comisión de Esclarecimiento Histórico en Guatemala. Más recientemente –aunque en otras regiones–, la ONU promovió enjuiciamientos en tribunales híbridos (constituidos por una combinación de jueces nacionales e internacionales) y hasta amalgamas de relato de la verdad y persecución penal. En las recientes iniciativas de Camboya y Sierra Leona pueden encontrarse ejemplos de estos experimentos.
La adhesión de la ONU al mecanismo de relato de la verdad en sus iniciativas de resolución de conflictos y operaciones de campo es una prueba más de que la norma emergente del derecho internacional se afianza con rapidez. Esa norma, sin embargo, no impone el establecimiento de una comisión de la verdad. Obliga a los estados con una herencia de crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra a arreglar cuentas con ese legado a través de la investigación de los hechos y su revelación a los parientes de las víctimas y a la sociedad. En este aspecto, la comisión de la verdad es un instrumento que permite cumplir esa obligación. Y, en rigor, es un instrumento que ha probado su valía en muchos escenarios diferentes, razón por la cual es sumamente recomendable. No obstante, corresponde a cada sociedad nacional escoger los métodos y la práctica que sean más útiles a los fines de la verdad y su revelación, de conformidad con las idiosincrasias y necesidades nacionales.
El derecho a la verdad como principio emergente del derecho internacional de los derechos humanos da forma a los deberes de los estados en lo concerniente a la gestión del pasado. Lo mismo debe decirse sobre el deber de investigar y enjuiciar a los perpetradores de graves violaciones de los derechos humanos. Hasta hoy sólo una de las varias comisiones de la verdad que se han creado –la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica– ha tenido la facultad de intercambiar verdad por justicia mediante el otorgamiento de amnistías. Los organismos similares más recientes –de Panamá y Perú, así como el propuesto para Paraguay– van en sentido opuesto y establecen vínculos diferentes, pero también fuertes y explícitos, entre la verdad y los eventuales enjuiciamientos penales que esos cuerpos, según se espera, han de promover y facilitar, pero sin reemplazarlos. Al parecer, el falso dilema entre mostrar la verdad o hacer justicia ya no tiene vigencia. El derecho internacional de los derechos humanos exige cada vez más que los estados hagan ambas cosas.
Las iniciativas de relato de la verdad en las transiciones latinoamericanas a la democracia
A lo largo de casi veinte años, muchas sociedades latinoamericanas han realizado intentos de saldar cuentas con su pasado y los legados de abusos dejados por dictaduras o gobiernos autoritarios mientras daban paso a ordenamientos más democráticos. Los movimientos por los derechos humanos, y en especial los familiares de los “desaparecidos”, lograron en general hacer que sus demandas de verdad y justicia ganaran una aceptación gradual en círculos cada vez más grandes de pensamiento y acción democráticos. La cuestión de qué hacer con la herencia de violaciones de los derechos humanos ocupó un lugar central en la mayor parte de las transiciones a la democracia, porque decía algo sobre la calidad del régimen naciente, sobre todo en cuanto se esperaba que éste representara una ruptura con los peores aspectos de regímenes que la ciudadanía quería dejar atrás.
Como es comprensible, el problema se presentó a menudo de manera terminante como una elección entre la verdad y la justicia por un lado y la estabilidad del nuevo ordenamiento por otro. En otras palabras, la primera línea de ataque contra las iniciativas en procura de la verdad y la justicia consistió justamente en argumentar que éstas perturbarían la paz que se había alcanzado de manera tan precaria. De vez en cuando se planteaba que la “reconciliación” exigía silenciar el pasado. Aunque en un principio los activistas por los derechos humanos se resistieron al uso de la palabra “reconciliación” por ese mismo motivo, con el tiempo pudieron persuadir a sectores más amplios de la sociedad de que la verdadera reconciliación sólo puede fundarse en un proceso que no ignore ni oculte el pasado.
Es muy cierto, sin embargo, que la institucionalización de las demandas de verdad y justicia nunca fue fácil ni segura. En todos los casos hubo avances y retrocesos en diferentes etapas, y puede afirmarse que no hay lugar alguno donde se haya alcanzado una dimensión acabada de verdad, justicia, reconciliación y paz. El aspecto más significativo de las experiencias latinoamericanas, empero, es que el proceso de verdad y justicia ha sobrevivido a los períodos transicionales (mídaselos como se los midiere), y hoy existe un amplio consenso en que esas demandas también son válidas para las situaciones no transicionales. Por otra parte, cada sociedad ha encontrado su propia manera de mantener vivas las exigencias de paz y justicia más allá de las “etapas” específicas en que supuestamente debían tomarse esas decisiones políticas. Como resultado, nuevas y creativas propuestas y experimentos aparecen sin pausa en el horizonte. Al mismo tiempo, esos ejercicios son muy idiosincrásicos y están cultural e históricamente determinados, de modo que el investigador hará bien en evitar las generalizaciones y buscar principios y lineamientos predominantes a partir de los fundamentos empíricos y no al revés. Por esa razón, en las páginas siguientes trato de elaborar un resumen actualizado de las experiencias de varias naciones latinoamericanas con sus mecanismos de relato de la verdad. A continuación presentaré un análisis de los principios generales y, en algunos casos, las lecciones susceptibles de extraerse para que aquellos mecanismos hagan un aporte positivo al establecimiento de una paz sustentable.
La Argentina
En la Argentina, la búsqueda oficial de la verdad tuvo al menos dos momentos y formas discernibles. En diciembre de 1983, cinco días después de convertirse –como resultado de elecciones democráticas– en el sucesor de la dictadura militar, el presidente Raúl Alfonsín creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP).10 Este organismo cumplió un papel esencial para establecer, más allá de toda duda, la naturaleza y el alcance de la represión dispuesta por el régimen militar. En menos de un año, la CONADEP recibió el testimonio de familiares y supervivientes, inspeccionó lugares de detención clandestina y finalmente publicó un informe condenatorio que se convirtió en un best-séller instantáneo.11 Por sí sola, la CONADEP prestó un valioso servicio a los ciudadanos argentinos y la estabilidad de la democracia. Además, como señala Priscilla Hayner, el organismo siguió cumpliendo un papel de extrema utilidad en los ulteriores procesamientos de los miembros de las juntas militares y otros funcionarios.12 Los mismos juicios públicos a los comandantes de las juntas y otras altas autoridades de la represión también proporcionaron una gran cantidad de información sobre el alcance de las políticas represivas y la responsabilidad por su planificación y ejecución.
Sin embargo, pese a su éxito, ni el informe de la CONADEP ni los ulteriores juicios penales pudieron establecer qué había pasado con las más de diez mil víctimas de “desapariciones forzadas”. Los familiares, dicho sea en su honor, nunca dejaron de exigir una “verdad individualizada” como complemento de la verdad estructural descubierta por la CONADEP y los juicios a los comandantes.
A fines de 1994, durante una audiencia pública en el Senado en la cual se consideraba su ascenso a un rango superior, dos oficiales de la Armada admitieron el uso institucional de la tortura. Más adelante, otro capitán de esa misma fuerza reconoció públicamente su participación en vuelos durante los cuales se arrojaban prisioneros vivos a las aguas del Río de la Plata.13 Estas confesiones reavivaron el debate sobre las atrocidades del pasado, que había entrado en un cono de sombras luego de que levantamientos militares obligaran a Alfonsín a dictar dos leyes de pseudoamnistía en 1986 y 1987. En 1989 y 1990 se había cerrado el círculo de la impunidad con los indultos decretados por el presidente Carlos Menem en beneficio de los pocos que habían sido condenados o aún enfrentaban la posibilidad de enjuiciamiento.14
El innovador modo actual de búsqueda de la verdad en la Argentina nació como resultado de las revelaciones hechas a mediados de la década de 1990 acerca de las técnicas de tortura y exterminio. Mediante la aplicación del procedimiento penal habitual, algunos tribunales federales han procurado esclarecer el destino y el paradero de los desaparecidos. En su origen, los juicios por la verdad fueron una propuesta de las organizaciones de derechos humanos y los familiares de las víctimas. Tras las revelaciones de 1994 y 1995, unas y otros solicitaron a los jueces la reanudación de las investigaciones a fin de conocer la verdad, aun cuando el castigo no fuera posible. En esos pedidos se argumentaba que hay un derecho a saber la verdad y una obligación consiguiente para con los parientes de las víctimas y también con la sociedad, de acuerdo con el precedente establecido por los fallos de la CIDH y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.15
Tras algunos éxitos parciales en tribunales inferiores, las peticiones originales de juicios por la verdad llegaron a la Corte Suprema. Luego de casi dos años, este tribunal se negó a conceder a Carmen Aguiar de Lapacó el derecho a saber qué había pasado con su hija, incluida en las listas de desaparecidos desde 1977. Este fallo, contenido en apenas dos párrafos, irritó a muchos sectores de la sociedad y redujo el reconocimiento social disfrutado por la Corte Suprema, así como su prestigio. Sorpresivamente, dos meses después de esta decisión, el mismo máximo tribunal reconoció en otro caso que el estado debe la verdad a las víctimas y la sociedad.16 De conformidad con este precedente, unos cinco juicios por la verdad siguieron adelante con el argumento de que las leyes de impunidad debían interpretarse en un sentido restringido, a fin de que no se erigieran en obstáculos al cumplimiento de obligaciones internacionales del estado. En ese aspecto, los juicios por la verdad representan la admisión, en la ley nacional, de la existencia de una obligación de buscar y revelar la verdad acerca de las atrocidades, así como la aceptación de que los tribunales internos tienen el deber de proponer un mecanismo a través del cual esa obligación internacional pueda cumplirse. Algunos de estos procesos han redundado en la obtención de pruebas importantes sobre la suerte y el paradero de ciertos desaparecidos, y continúan celebrándose audiencias para descubrir nuevas pruebas. En general, el público las sigue con gran interés. En otros casos los procesos se suspendieron temporariamente a la espera de la resolución de apelaciones presentadas ante la Corte Suprema.17
Brasil
En un principio no se planteó ninguna iniciativa para contar la verdad o investigar las violaciones de los derechos humanos cometidas por la dictadura militar que desde 1964 gobernó Brasil durante más de veinte años. No obstante, el relato de la verdad ha sido una demanda insistente de organizaciones no gubernamentales (ONG) desde el comienzo de la transición. Uno de esos primeros esfuerzos se plasmó en el informe Brasil: Nunca mais, publicado por la arquidiócesis de San Pablo luego de una secreta y laboriosa revisión de los archivos militares.18
En el momento de escribir estas páginas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe iniciar el tratamiento de un caso conocido como la Guerrilha do Araguaia, resultante de una demanda presentada en 1995 por ONG brasileñas e internacionales. Dicha demanda se refería a la desaparición de Júlia Gomes Lund y otros veintiún integrantes de una guerrilla rural en la región de Araguaia, luego de su captura por el Ejército entre 1972 y 1975, así como la falta de investigación estatal de los hechos desde esa época. A partir de 1982, los familiares de esas veintidós personas intentaron, por medio de procesos sustanciados en tribunales federales, obtener información sobre las circunstancias de las desapariciones y la muerte de los guerrilleros, y aspiran también a recuperar sus cuerpos. Los peticionantes reconocen que la promulgación de la ley 9.140 del 4 de diciembre de 1995 fue un paso importante dado por el estado brasileño para otorgar una reparación por los delitos denunciados. Por medio de ese instrumento legislativo, además de admitir su responsabilidad en las desapariciones, el estado creó una Comisión Especial sobre Personas Desaparecidas por Causas Políticas, “facultada para reconocer la muerte de individuos que desaparecieron en virtud de su participación o por ser acusados de participar en actividades políticas entre el 2 de septiembre de 1961 y el 15 de agosto de 1975”. La misma ley disponía el otorgamiento de reparaciones a los familiares de las personas desaparecidas y cuya muerte se presumía. La Comisión también estaba habilitada para realizar la búsqueda de los cuerpos de los guerrilleros en la región de Araguaia. El organismo estaba compuesto de representantes de diferentes sectores e instituciones sociales, incluidas las Fuerzas Armadas. Se reunió entre 1995 y 1998 y examinó trescientos sesenta y seis casos, reconoció doscientos ochenta desapariciones y otorgó compensaciones económicas a las familias de todas estas víctimas.19
Los peticionantes ante la CIDH señalaban que el estado nunca dio a conocer ningún dato sobre la ubicación de las sepulturas, aunque tenía documentos militares confidenciales que podían permitir a la Comisión Especial encontrar las tumbas. De manera similar, consideraban inadecuada la ley, en tanto y en cuanto no contemplaba la posibilidad de determinar las circunstancias de la muerte ni la identificación y eventual castigo de los perpetradores. Sostenían, además, que la aplicación de la ley 9.140/95 institucionalizaba la impunidad y, por lo tanto, contravenía las normas del sistema interamericano para la protección de los derechos humanos. En respuesta, el estado brasileño ha alegado que mediante la promulgación de dicha ley reconoce su responsabilidad y otorga una reparación suficiente por los abusos, representada por la indemnización ofrecida a las familias de las víctimas. La ley no se limitaba a estatuir una compensación monetaria; también disponía la investigación de las circunstancias y lugares donde se habían producido las muertes. Sin embargo, en ausencia de pruebas en el sitio de los acontecimientos, es imposible, según el gobierno, localizar los cuerpos y por ende identificarlos y determinar el motivo de los decesos. En presentaciones a la CIDH, Brasil negó tener informes militares completos que identificaran los lugares de las sepulturas de esos individuos o las circunstancias en que murieron. En marzo de 2001, la CIDH declaró admisible el caso. En el momento de escribir estas líneas, estaba pendiente una decisión sobre los méritos.20
Chile
Chile siguió un camino similar al argentino y estableció una Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (conocida como Comisión Rettig en alusión a su presidente, Raúl Rettig), que funcionó entre 1990 y 1991.21 Ese organismo fue la segunda comisión de verdad creada por decisión oficial en las Américas. Aunque no estaba facultada para establecer responsabilidades legales, el decreto de creación aclaraba que su trabajo no obstaculizaría “los procesos judiciales que pudieran resultar” de los hechos investigados.22 Se suponía, sin embargo, que la mayoría de los crímenes no serían objeto de procesamientos debido a la ley de autoamnistía de 1978 dictada por Augusto Pinochet.23 La aplicación de esta ley a muchos casos se consideraba res judicata, y el nuevo gobierno de Chile se sentía incapaz de modificar la situación. No obstante, la Comisión Rettig presentó en debida forma a los tribunales todas las pruebas que había recogido sobre la potencial responsabilidad penal de personas identificadas en los testimonios recibidos.
A diferencia de la CONADEP, la Comisión chilena no sólo estableció las estructuras generales de la represión por medio de las cuales se cometían los crímenes. También intentó deliberadamente establecer una verdad detallada sobre lo ocurrido a cada una de las víctimas conocidas por ella. Esta verdad individualizada, que es un aporte importante de la experiencia chilena, es una obligación del estado y la sociedad hacia cada víctima y cada familia de una persona desaparecida. Como ha afirmado la CIDH, esta obligación estatal sigue vigente mientras exista incertidumbre acerca del destino y el paradero de una víctima.24
A despecho de sus esfuerzos, la Comisión Rettig no logró ubicar el paradero de los restos de la mayoría de los desaparecidos. Como consecuencia, los familiares de éstos continuaron la búsqueda de los cuerpos. Las iniciativas oficiales y de las ONG se revelaron relativamente fructíferas. En enero de 1992, y de acuerdo con una recomendación formulada en el informe de la Comisión, el presidente Patricio Aylwin creó la Corporación de Reparación y Rehabilitación. El organismo tenía una vigencia de treinta y seis meses y su tarea central consistía en encontrar los restos de los desaparecidos y de las víctimas de ejecuciones extrajudiciales, así como llegar a una conclusión en los casos pendientes de la Comisión. El trabajo de la Corporación se vio recargado por la aparición de nuevos casos.25 El resultado final de la actividad de ambos organismos fue la documentación de tres mil ciento noventa y seis asesinatos y desapariciones.
En 1999, unos meses después del arresto de Augusto Pinochet en Londres, el gobierno chileno y los partidos de oposición comenzaron a estudiar medidas para descubrir la verdad sobre los desaparecidos y, en lo posible, recuperar sus despojos. El gobierno estableció la Mesa de Diálogo, con el objetivo de superar el desencuentro entre los chilenos. La Mesa fue rechazada por algunas organizaciones de derechos humanos y aceptada por otras.26 Entre sus integrantes se contaban autoridades oficiales y eclesiásticas, representantes de las organizaciones de defensa de los derechos humanos y miembros de las Fuerzas Armadas; el trabajo del organismo se extendió desde el 21 de agosto de 1999 hasta el 15 de junio de 2000.
La Mesa abordó dos cuestiones principales: las medidas necesarias para determinar el paradero y el destino de los desaparecidos y la admisión de las felonías del pasado por parte de distintos sectores de la sociedad chilena. Los militares estaban preocupados por las interpretaciones judiciales de las desapariciones y la posibilidad de apertura de causas penales. Los abogados de las organizaciones de derechos humanos aducían que las investigaciones criminales debían permanecer abiertas, pese al decreto de amnistía, porque las desapariciones recibían la calificación de secuestros y, como tales, se suponía que el delito aún estaba cometiéndose, al menos hasta que pudiera establecerse de manera definitiva que había terminado en asesinato. Recién entonces, si se determinaba que las víctimas habían sido asesinadas, la Justicia debería pronunciarse sobre la aplicación de la ley de Amnistía de 1978.
La declaración final de la Mesa de Diálogo fue el resultado de un arduo compromiso de último momento, pocos días antes de la llegada de Pinochet a Chile tras ponerse fin a su detención en Londres.27 El documento incluía varias recomendaciones para promover las iniciativas destinadas a establecer el paradero de los desaparecidos. El Ejército y las fuerzas de seguridad se comprometían a hacer todos los esfuerzos posibles para recoger información y encontrar los restos de las víctimas o determinar su ubicación. La Mesa también recomendaba que el Congreso sancionara una ley por la cual se otorgara el privilegio del secreto profesional a todas las personas que tuvieran información y quisieran revelarla.28 En 2003 el Parlamento aprobó una ley en ese sentido que ofrecía a quienes se presentaran una inmunidad limitada contra la posibilidad de procesamiento. Debe señalarse que el beneficio se negaba a los acusados de crímenes contra la humanidad.
Ese mismo año la justicia inició nuevos juicios y ordenó la detención de militares y civiles responsables de asesinatos y desapariciones, así como de actos destinados a ocultar esos crímenes, como la destrucción de documentos o la exhumación de cadáveres para arrojarlos al océano.29 La convocatoria de movilizaciones callejeras fue una demostración del apoyo popular a estas medidas. Los manifestantes demandaban la participación activa del Poder Ejecutivo en la búsqueda de la verdad y la justicia, así como la intervención de los militares para poner fin al “pacto de silencio” sobre el destino de los desaparecidos. Algunos días después de la apertura de los juicios, ocho generales retirados que habían estado en servicio activo durante el régimen de Pinochet condenaron las exhumaciones y pidieron perdón. Acontecimientos recientes parecen indicar que treinta años después del golpe, los chilenos siguen insistiendo en la continuidad y el desarrollo del valioso trabajo llevado a cabo por la Comisión de Verdad y Reconciliación y los ulteriores esfuerzos de la Mesa de Diálogo. Demuestran así que esas iniciativas, mientras se pongan en práctica con buena fe y hasta llegar al conocimiento definitivo de la verdad, pueden ser esfuerzos fructíferos para crear una atmósfera en la cual la sociedad colabore en la protección del derecho a la verdad de las víctimas y sus familiares.
Uruguay
En Uruguay, los dirigentes democráticamente elegidos lograron impedir que la ciudadanía anulara la impunidad exigida por los militares como condición para permitir el retorno de la democracia. Las organizaciones de derechos humanos hicieron vigorosas campañas para obtener procesamientos; sin embargo, cuando algunos oficiales fueron citados a comparecer, el recién instalado gobierno democrático del presidente Julio María Sanguinetti impulsó la sanción de una ley de pseudoamnistía. Una campaña para derogarla por medio de un plebiscito alcanzó la cantidad necesaria de firmas (25% del electorado) a pesar de las presiones en su contra. No obstante, la consulta electoral finalmente ratificó la ley por estrecho margen. El efecto jurídico ha consistido en imposibilitar los procesamientos, pero también en impedir toda investigación seria de los casos de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, los activistas de los derechos del hombre, las antiguas víctimas y sus familias nunca han cesado de movilizarse a favor de alguna forma de revelación de los hechos. Las primeras experiencias uruguayas en la materia están representadas por el trabajo bastante fructífero de dos comisiones parlamentarias que informaron sobre ciento sesenta y cuatro desapariciones y el asesinato de dos ex legisladores.50 Por otra parte, las ONG del país publicaron una detallada y exhaustiva investigación de la práctica de la tortura contra disidentes del régimen militar.51
De manera sorpresiva, en agosto de 2000 el presidente Jorge Batlle firmó el decreto de creación de la Comisión para la Paz, destinada a develar la suerte corrida por los desaparecidos durante la dictadura; en particular, el decreto aludía a los menores secuestrados a lo largo de ese período. Declaraba además que el establecimiento de la Comisión para la Paz era “una obligación ética del estado” y que el organismo tendría como “tarea fundamental la preservación de la memoria histórica”, así como “la consolidación de la pacificación nacional” entre los uruguayos.
Los recursos asignados a la Comisión fueron modestos en comparación con la tarea de la que debía ocuparse. Estaba compuesta por seis miembros y un empleado administrativo. El cuerpo recogió informaciones proporcionadas por ONG uruguayas y otras entidades locales, varias de ellas oficiales. También reunió materiales de países extranjeros, sobre todo de la Argentina, además de Chile y Paraguay. Entrevistó a testigos, familiares de las víctimas y personal policial y militar. La información obtenida se clasificó en cuatro categorías: casos de desapariciones en Uruguay; casos de uruguayos desaparecidos en otros países, especialmente la Argentina; hijos de desaparecidos, y cadáveres aparecidos en las costas uruguayas.
Además de la limitación de recursos, la Comisión tropezó con varios otros obstáculos. Una de las mayores dificultades fue posiblemente el largo tiempo transcurrido (en algunos casos, la investigación se realizaba treinta años después de la desaparición de la víctima); los entrevistados también mostraban cierta reticencia, debido a que la Comisión era un cuerpo público y oficial. En tercer lugar, con frecuencia los investigadores obtuvieron informaciones incompletas y fragmentarias y no disfrutaron de ninguna colaboración institucional de la policía o las Fuerzas Armadas.
Los integrantes del organismo eran conscientes de que la norma del debido proceso, de validez general en los procesos penales, no se aplicaba a su ejercicio de búsqueda de la verdad. Y explicaban las reglas utilizadas para considerar probado un caso: la Comisión confirmaba la realidad de una desaparición cuando todos sus miembros estaban convencidos de que las pruebas obtenidas se ajustaban a la denuncia original y la “verdad histórica”. La norma de prueba aplicada por el cuerpo era la llamada regla de la libre convicción.52
Dos años después de su creación, en agosto de 2002, la Comisión entregó su informe final al presidente. En él se concluía que agentes del estado habían participado en torturas, detenciones ilegales y secuestros. También se confirmaba el arresto ilegal, la tortura y el asesinato de veintiséis personas. El estudio de los antecedentes de estas víctimas permitía a la Comisión llegar a la conclusión de que ninguna de ellas había participado en actos violentos u organizaciones subversivas. Con respecto a los restos de las víctimas, el organismo lamentaba no haber obtenido información más específica para ofrecerla a los familiares. No obstante, datos recogidos entre los militares lo inducían a concluir que en muchos casos los cuerpos habían sido enterrados y más adelante, en 1984, exhumados, cremados y arrojados al Río de la Plata cerca de Montevideo.
Un aspecto interesante de la Comisión uruguaya es la confirmación de la existencia de una estrecha coordinación de las operaciones represivas ilegales en el Cono Sur. Entre otras conclusiones, el cuerpo confirmaba cinco casos de personas arrestadas en Uruguay y enviadas a centros clandestinos de detención de la Argentina, dos ciudadanos uruguayos apresados en Paraguay y también enviados a la Argentina y la desaparición de otros ciudadanos uruguayos en este último país. Corroboraba, asimismo, los secuestros de hijos de desaparecidos.
La Comisión hacía varias recomendaciones al presidente, entre ellas la creación de una secretaría de seguimiento para concluir el trabajo pendiente, y el reconocimiento de la categoría jurídica de “ausente debido a una desaparición forzada”, como la incorporada al derecho argentino a principios de la década de 1990, para resolver los problemas legales que afectaban a las familias. Éste era un pedido de larga data de las familias victimizadas. En materia de medidas reparatorias, la Comisión recomendaba la aceptación de las conclusiones del informe al presidente, su publicación y difusión y el establecimiento de un programa de indemnización monetaria a las familias. También sugería medidas más generales, como la promoción de los valores democráticos en los programas educativos, la reforma de la ley para incluir la tortura y la desaparición forzada como delitos criminales en la legislación interna y la ratificación de instrumentos de defensa de los derechos humanos.
El decreto de creación de la Comisión debería haberle otorgado un amplio mandato y haberla provisto de grandes facultades y recursos. Uno de los principales aportes del cuerpo podría haber sido la revelación de la verdad global, incluyendo la lógica de la represión, la cadena de responsabilidades, el comportamiento de algunos sectores de la sociedad durante la dictadura, la descripción de otras graves violaciones de los derechos humanos –entre ellas la detención ilegal, que fue una de las características más habituales de la dictadura uruguaya–, etcétera. La revelación y discusión públicas de estas y otras cuestiones tiene especial importancia debido a la impunidad reinante en Uruguay. No obstante, en una sociedad en la que la mayoría impuso el olvido y la impunidad a las víctimas y sus familias, cualquier esfuerzo dirigido a la divulgación de la verdad –sea individual o global– y al reconocimiento de lo que se hizo en nombre del estado ya es una conquista. De todas maneras, tal cual lo expresaron las principales ONG uruguayas, la Comisión era sólo un paso y todavía queda mucho por hacer.
En Uruguay, los dirigentes dramáticamente elegidos lograron impedir que la ciudadanía anulara la impunidad exigida por los militares como condición para permitir el retorno de la democracia. Las organizaciones de derechos humanos hicieron vigorosas campañas para obtener procesamientos; sin embargo, cuando algunos oficiales fueron citados a comparecer, el recién instalado gobierno democrático del presidente Julio María Sanguinetti impulsó la sanción de una ley de pseudoamnistía. Una campaña para derogarla por medio de un plebiscito alcanzó la cantidad necesaria de firmas (25% del electorado) a pesar de las presiones en su contra. No obstante, la consulta electoral finalmente ratificó la ley por estrecho margen. El efecto jurídico ha consistido en imposibilitar los procesamientos, pero también en impedir toda investigación seria de los casos de violaciones de los derechos humanos. Sin embargo, los activistas de los derechos del hombre, las antiguas víctimas y sus familias nunca han cesado de movilizarse a favor de alguna forma de revelación de los hechos. Las primeras experiencias uruguayas en la materia están representadas por el trabajo bastante fructífero de dos comisiones parlamentarias que informaron sobre ciento sesenta y cuatro desapariciones y el asesinato de dos ex legisladores.50 Por otra parte, las ONG del país publicaron una detallada y exhaustiva investigación de la práctica de la tortura contra disidentes del régimen militar.51
Leer más http://www.historizarelpasadovivo.cl/memoria&titulo=El+derecho+humano+a+la+Verdad.+Lecciones+de+las+experiencias+latinoamericanas+de+relato+de+la+verdad
Tu comentario es parte de nuestro artículo.Gracias.